En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:25 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal de Cabudare, Centro Comercial Terepaima II, Planta Alta (Mezzanina) del Módulo “C”, Local Comercial Nro. 59, sede de la Sociedad Mercantil Café Tutu Tango S.R.L., Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por el Abogado Enrique Coll López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.1.985, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora; así como también, de los ciudadanos Daniel Ángel Gómez Giménez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., así como el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, designados y juramentados Depositario y Perito, respectivamente; a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio de Resolución de Contrato; intentado por la Sociedad Mercantil Inversiones Terepaima C.A. contra la Sociedad Mercantil Café Tutu Tango S.R.L., en la persona de su Gerente General, ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS SIVIRA; para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, siendo indispensable la asignación de un cerrajero de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 588 y 591 del Código de Procedimiento Civil, recayendo el nombramiento en la persona de Orlando José Monjes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.241.050, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley, procediendo a abrir la puerta que da acceso al inmueble; constatándose que en su interior no se encontraba persona alguna, por lo que no fue posible practicar la Notificación de Ley. De seguido, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, procedió al señalamiento de los bienes para su Embargo, los cuales fueron detallados en el acta; avaluados y totalizados por el Perito por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00); y este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara: Primero, el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00), se desposesiona jurídicamente del Patrimonio de la Demandada y se colocan en posesión de la Depositaria Judicial en la persona de su representante; quien procedió al retiro de los mismos; dejándose constancia de que este Tribunal procede a constituir Depósito Necesario de algunos bienes muebles encontrados en el interior del inmueble; en virtud de que el Actor no los señaló para su embargo, los cuales fueron detallados en el acta. Segundo, realiza la Entrega formal del Inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución, dejándolo libre de bienes y personas, al Apoderado Actor, quien procedió al aseguramiento de la puerta. Siendo la 01:00 p.m., se ordena el traslado del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de la presente acta reposan en el archivo de este Despacho.