En el día de hoy, Tres (03) de febrero del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización “Residencial Las Mercedes de Cabudare”, casa Nro. 11-49, lote Nro. 11, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados de la Apoderada Judicial Abogado Maira Alejandra Colmenares Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.946, de la Parte Actora; así como también, de los ciudadanos Daniel Ángel Gómez Giménez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585, representante de la Depositaria Yacambú C.A., y Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, designados y juramentados Depositario y Perito, respectivamente; a fin de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación); intentado por el ciudadano EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ contra el ciudadano CARLOS GUILLERMO MARTÍNEZ; para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la Notificación de ley. De seguido, la Parte Actora señaló para su Embargo el 50% de los derechos sobre un inmueble, identificado en acta, perteneciente al ciudadano Carlos Guillermo Martínez Quintero, en su carácter de Parte Demandada; avaluado por el Perito por un valor prudencial de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,oo). El Tribunal declaró el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble señalado, recayendo dicha medida por la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMO (Bs. 33.041.982,19); lo desposesiona jurídicamente del Patrimonio del demandado, colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial designada. Se ordenó librar Cartel de Notificación, el cual fue colocado en las puertas del inmueble, objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo. Así mismo, se libró oficio a la oficina de Registro Inmobiliario, haciendo participación de ley. No se procedió a retiro de bienes ni personas. Siendo las 10:45 a.m., se ordenó el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas reposan en el archivo de este Despacho.