Visto el Convenimiento suscrito entre ambas partes en el Acta de Embargo Preventivo, inserto en los folios 10, 11 y 12, del Cuaderno de Embargo, en consecuencia; este Juzgado del Municipio Morán Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte LA HOMOLOGACIÓN al Convenimiento inserto específicamente en el folio 12 frente y vuelto, de conformidad con la norma contenida en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
EXPEDIENTE N° 465-06. CIVIL.
DEMANDADO: RICHARD LOPEZ.
DEMANDANTE: BEATRIZ ALEJANDRA GIMENEZ GOYO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
Magalis V.-