Se inicia el presente procedimiento mediante escrito consignado por ante este Juzgado por la ciudadana KEILA PASTORA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.353.120, domiciliada en esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, en representación de su hijo ROQUE ANTONIO ARENAS LOPEZ, donde solicita que se fije el monto por Obligación Alimentaria al padre del niño, ciudadano ROQUE ANTONIO ARENAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.065, como se evidencia al folio UNO (01) frente y vuelto. Admitida la solicitud por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2005, libradas boletas de citación para ambas partes y oficio a la Trabajadora Social del Hospital Doctor Egidio Montesinos de esta ciudad, según consta a los folios 5, 6, 7 y 8, ambos progenitores fueron citados por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 18 de noviembre de 2005 y consignadas las boletas el mismo día, cursando a los folios 9, 10, 11 y 12; al folio 13 se evidencia diligencia suscrita por la solicitante ciudadana KEILA PASTORA LOPEZ PEREZ, y al folio 14 cursa acta declarando el Tribunal desierto el acto conciliatorio entre las partes, sólo estando presente la parte actora y el demandado no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial; aún estando a derecho, no promovió, ni evacuó prueba alguna; vencido el lapso, quedó confeso; en la revisión de las actas no se observa el estudio socio-económico ordenado por este Juzgado a realizarse a las partes, esto impide proteger el derecho que tiene el niño a solicitar a su progenitor la obligación alimentaria ya que “ En todas las medidas concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, que toman las Instituciones Públicas y Privadas de bienestar Social, Los Tribunales, Las Autoridades Administrativas o Los Órganos Legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Por todas estas consideraciones antes expuestas este Tribunal debe declarar: CON LUGAR, la presente demanda y fijar el monto de la obligación alimentaria para asegurarle un nivel adecuado de vida, que asegure su desarrollo integral y siendo el derecho de exigir el cumplimiento de la Obligación Alimentaría irrenunciable e inalienable.Este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: DECLARA: CON LUGAR, la presente demanda y condena al ciudadano ROQUE ANTONIO ARENAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.065, obligado alimentista en la presente causa a pagar por concepto de obligación alimentaria: UN VEINTICINCO POR CIENTO(25%) de Sueldo, por concepto de Bono Vacacional UN VEINTE POR CIENTO (20%) y por concepto de Bono Navideño UN VEINTE POR CIENTO (20%), de igual manera se condena a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de vestido, útiles escolares, médico, medicinas y recreación; por cuanto se evidencia la insolvencia del obligado. En caso de retiro voluntario, despido o jubilación se ORDENA retener la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades del monto total de sus Prestaciones Sociales, para garantizar la protección al beneficiario de la Obligación Alimentaria por un tiempo prudencial la misma e inscribir al niño ROQUE ANTONIO ARENAS LOPEZ, en todos los beneficios sociales que brinda la Institución Policial a la cual pertenece el demandado. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía, para que sirva descontar de la Nómina de Pago del ciudadano ROQUE ANTONIO ARENAS ESCALONA, todos los conceptos condenados a pagar, una vez que conste en auto la apertura de la Cuenta de Ahorros a nombre del niño beneficiario de la obligación alimentaria, todo de conformidad con los artículos 365, 380, 381 y 521, literales “A y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Veintiún (21) días del Mes de Febrero (02) del año Dos Mil Seis (2006) Años: 195° Independencia y 146° Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Ramón Alvarez Suárez.
La Secretaria,
Abg. Yosglide Duin León.
En la misma fecha se registró y se publicó siendo las 10:00 am. y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
La Sec.
T.S.U Magalis V.-
Exp. Menores N° 409-05.
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