Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: YULI JOSEFINA SOTO DE RAMOS Y ALEXI ANTONIO RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: 7.461.515 y 8.521.986, respectivamente, en beneficio de sus hijos: MAURICIO ALEXANDER Y YULI KATERINA RAMOS SOTO, cuya acta riela al folio ciento doce(112), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Abg. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 381-00
DEMANDANTE: YULI JOSEFINA SOTO DE RAMOS
DEMANDADO: ALEXI ANTONIO RAMOS GONZALEZ
BENEFICIARIO (A): MAURICIO ALEXANDER Y YULI KATERINA RAMOS

Leysis P.-