REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ESTADO LARA.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
Circunscripción Judicial
EL TOCUYO
Años: 195° y 146°

En el día de hoy Trece (13) de Febrero del Dos Mil Seis (2006); siendo la hora de la (1:40) minutos de la tarde, día y hora fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán del Estado Lara; se trasladó y constituyó el Tribunal en la Calle 15 con Carreras 10 y 11, Casa N° 10-34 en esta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. Constituido por los Abogados DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS), MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL). Presente la parte actora el ciudadano JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.566 y los ciudadanos ANTONIO DE LA NUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.434.904 y EUSEBIO DE LA NUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.434.905. Seguidamente el Tribunal procedió a Notificar de su Misión a la ciudadana VIOLETA DE CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.306.924, quien dio acceso al Tribunal al inmueble donde se encuentra un (1) vehículo con las siguientes características: Una (1) Camioneta Boyota Pic-Up, Placas: 972-XBR, Año: (1987), Modelo: Land Cruiser, Serial del Motor: 3F0148680, Serial de Carrocería: FJ759003039; y se encuentra en las siguientes condiciones: Cuatro (4) cauchos pinchados, pintura quemada, sin batería, sin gato, sin llaves, y el motor ignorando su funcionamiento. El Tribunal acuerda cerrar la presente acta, haciendo en este acto la ENTREGA MATERIAL del bien anteriormente descrito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a los ciudadanos ANTONIO DE LA NUEZ VELASQUEZ y EUSEBIO DE LA NUEZ VELASQUEZ (ya identificados Ut-Supra) quienes lo reciben en las condiciones ya mencionadas; y a solicitud de parte interesada se acuerda constituirse en el Sector Caserío la Represa de esta ciudad del Tocuyo. Es todo, se leyó y conformes firman. PARTE ACTORA: ANTONIO DE LA NUEZ VELASQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE, EUSEBIO DE LA NUEZ VELASQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABOGADO APODERADO: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; PARTE NOTIFICADA: VIOLETA DE CARRASCO (FDO); ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-


Seguidamente y siendo las (2:25) minutos de la tarde y en la misma fecha el Tribunal se trasladó y constituyó en el Sector Caserío la Represa, Kilómetro 10 de ésta ciudad del Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara de fecha Seis (6) de Febrero de Dos Mil Seis (2006). Seguidamente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace ENTREGA MATERIAL a los ciudadanos ANTONIO DE LA NUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.434.904 y EUSEBIO DE LA NUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.434.905 un bien inmueble con las siguientes características: Un (1) Galpón de Dieciocho Metros (18 mts) de largo por Quince Metros (15 mts) de ancho y Tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 mts) de altura aproximadamente; Construcción de paredes de bloque; Techo de laminas galvanizadas; Estructura de cemento presentando en su interior deterioro físico y en estado de abandono. En la parte externa del Galpón se encuentran Dos (2) Tanques de hierro con capacidad aproximada de Cinco Mil Lítros (5.000 lts) Cada uno; y aproximadamente Setenta (70) Tubos dañados de Enganche Rápido para Riego de Seis Pulgadas (6”); Una Estructura de hierro para levantar objetos (Burro); Cinco (5) Tinas de cemento (Bebederos); Siete (7) Planchas de hierro de (1,5 x 2 mts); Todos los cuartos internos y externos del Galpón vacíos; Y una (1) bienhechuria externa con retazos y chatarra de hierro, quienes lo reciben en este acto y estado por este Tribunal. Es todo, se leyó y conformes firman: PARTE ACTORA: ANTONIO DE LA NUEZ VELASQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE, EUSEBIO DE LA NUEZ VELASQUEZ (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABOGADO APODERADO: JOSÉ ANTONIO ANZOLA CRESPO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. DOUGLAS JAVIER MOLINA FERNANDEZ (JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS) (FDO) FIRMA ILEGIBLE; ABG. MANUEL DIAS ASSUNCAO (SECRETARIO ACCIDENTAL) (FDO) FIRMA ILEGIBLE.-