REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO : KP02-L-2006-001088


En el día de hoy 01 de febrero de dos mil siete (2007), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 14 de diciembre del año 2006, en el asunto, perteneciente al Nro. KP02-L-2006-1088; este Tribunal constituido por el Juez, Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ, la Secretaria Abg. YRLING ROLDÁN CASTAÑEDA, se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, el ciudadano carmen Carmen Graciela Godoy De Saavedra, titular de la cédula de identidad No.4.919.548, debidamente representado en este acto por la abogada Maribel Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, en la sede de la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS C.A (ISERCA), ubicada en la Avenida Lara, Centro Comercial del Este, local N°: 13, planta baja, en compañía de Distinguido sargento segundo Gregorio Mogollon de la Guardia Nacional, ciudadano Jean Carlos Aguero, titular de la cédula de identidad Nro.14.759.211, representante de la DEPOSITARIA Jean Carlos Aguero, y perito, titular de la cédula de identidad No.,quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Dilcia Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.188.561, quien dice ser la recepcionista de la empresa, Posteriormente hizo acto de presencia la ciudadana Sonia Muñoz quien dice tener el carácter de Representante legal de la empresa. Relativa a la Medida Ejecutiva de Embargo la cual recae sobre una cantidad de dinero líquida y exigible hasta por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON QUINCE CENTIMOS ( Bs.1.947.436,15) que comprende la cantidad condenada a pagar. El Juez insta a las partes a lograr una solución pacífica de la controversia planteada, mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. En este estado la parte demandante alega que le fue cancelado UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO DOCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.616.112,00), quedando a deber la empresa la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE TRES CON CERO CENTIMOS (BS. 331.323,00) luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el artículo 6 ejusdem:

PRIMERO: La representación de las parte demandada a los fines de poner fin el presente proceso y evitar dilaciones inútiles ofrece a cancelar en este acto la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTI TRES CON CERO CENTIMOS (BS. 331.323,00), mediante cheque signado con el No.00003729, a nombre de la ciudadana Carmen Godoy, correspondiente a los beneficios laborales adeudados a la misma; la cantidad de Bs. 99.396,00,correspondiente al pago de las costas procesales, mediante cheque signado con el No.00003768, a nombre del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el carácter de Procuraduría General de la Republica, Y la cantidad en efectivo de (B.s 60.000,oo) concerniente al pago de honorarios del perito.

SEGUNDO: La parte actora, con su asistencia, expone: acepto la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, declarando que reciben en este acto de manos del ciudadano Sonia Muñoz, las cantidades discriminadas en la cláusula anterior, a nuestra entera y cabal satisfacción, manifestando que con la cancelación del monto acordado no queda nada más que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.


TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro y cuarto de la tarde (04:14 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conforme firman.


El Juez

Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA.


El Notificado. La Parte Actora



LA GUARDIA NACIONAL El depositario Y perito





La Secretaria.

Abg. Yrling Roldán Castañeda