REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001563
PARTE DEMANDANTE: MILEIDYS LIZETH PARRA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.188.271 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA SIERRALTA Y GILBERTO VIRGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.063 y 102.235.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA JURASSIC PARK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 26, Tomo 5-A, en fecha 28 de enero de 1994.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 16 de febrero de 2006 siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante la ciudadana MILEIDYS LIZETH PARRA SOSA, y sus apoderados judiciales abogados BLANCA SIERRALTA Y GILBERTO VIRGUEZ, y por la parte demandada FUENTE DE SODA JURASSIC PARK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 26, Tomo 5-A, en fecha 28 de enero de 1994, su representante legal ciudadano JOSE LUIS DA SILVA DE PONTE, titular de la cédula de identidad No. 11.269.924, asistido por el abogado BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO, dándose inicio al acto.
El juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que el monto que se le adeuda al demandante, por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.500.000,00), la cual ofrece pagar la empresa demandada a la demandante en dos cuotas, la 1ra para el día de hoy 16 de febrero de 2006 a las 2:00 pm y la 2da para el 31 de marzo de 2006, ambos pagos se materializarán por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: la demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.500.000,00), referida anteriormente, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento de lo acordado.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la totalidad del pago. Se deja consta que con la firma de la presente acta se devuelven las pruebas y escritos presentados al momento de instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes.
El Juez Temporal,
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
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