REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º


ASUNTO: KP02-L-2005-001411
PARTE ACTORA: NELLYS CASARES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.681.844
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL Estado Lara
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO SEPULVEDA, IPSA Nro. 104.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 23 de Febrero de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado PABLO SEPULVEDA, IPSA Nro. 104.046, en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL Estado Lara (Sindico Procurador). En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana NELLYS CASARES DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.681.844, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.


El Juez



Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


Firma la parte en señal de asistencia