REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001861

PARTE DEMANDANTE: LILIANA CAROLINA ZAMBRANO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.143.192 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, Procuradora Especial de Trabajadores e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIGMARY LISSETTE MORA ROSALES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.500-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 7 de febrero de 2006 siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante la ciudadana LILIANA CAROLINA ZAMBRANO PUERTA, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ y por la parte demandada PUBLICIDAD VEPACO, su apoderada judicial abogada MIGMARY LISSETTE MORA ROSALES. Dándose inicio al acto.

Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una, han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar a la demandante, la cantidad de SEIS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), a favor de la ciudadana LILIANA CAROLINA ZAMBRANO PUERTA.

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado de la siguiente manera: dos cuotas de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.250.000, oo), a ser cancelados la primera en el día de hoy, mediante cheques No. 48559110 y 89559109, girados contra Corp Banca C.A. Banco Universal de fecha 7 de febrero de 2006, por un monto de Bs. 1.250.000,00 y 2.000.000,00, respectivamente; y la segunda para el 6 de marzo de 2006, los pagos se realizaran por ante la URDD en el Edificio Nacional.- .

TERCERO: En este estado el demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de SEIS MILLONES QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00), y expone a su vez, que con los pagos aquí cancelados, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-

CUARTO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.

QUINTO: Las partes solicitan al ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-
El Juez Temporal,

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.
POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.