REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete 07 de Febrero de dos mil Seis (2006)
Años 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-18267

Solicitante: ROBERTO JARDIN DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.412 y de este domicilio.

Demandado: FRIGORIFICO EL IMPERIO, C.A.

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 20 de diciembre de 2005 se recibió solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano ROBERTO JARDIN DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.412 y de este domicilio en contra de la empresa FRIGORIFICO EL IMPERIO, C.A, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediéndose a su admisión en la misma fecha (f. 3).

Ahora bien, 23 de enero de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano ROBERTO JARDIN DA SILVA, asistido por la abogada Vera Pietrosant inscrita en el IPSA bajo el N° 77.579, en donde expone mediante diligencia: “… DESISTO sin coacción alguna del procedimiento que cursa por ante este Juzgado signado con el N° KP02-S-2005-18267. Es todo”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por ROBERTO JARDIN DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.483.412 y de este domicilio, contra de la empresa FRIGORIFICO EL IMPERIO, C.A

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria

Abog. Silibel Arroyo