REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete 07 de Febrero de dos mil Seis (2006)
Años 195º y 146º
ASUNTO Nº: KP02-S-2006-001450.
PARTE DEMANDANTE: LILIANA MILITZA MONTERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.434.106.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inicia el presente asunto por solicitud presentada por la ciudadana Mariella Arrieche, presentada en fecha 01 de febrero de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Ahora bien, señala la solicitante que laboró como analista profesional contratada para la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA hasta el 27 de enero de 2006, fecha en la que fue despedida por la ciudadana Magda Mendoza, en su carácter de Directora Administrativa Regional del Estado Lara.
Así las cosas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido el procedimiento para determinar la naturaleza de la labor y así para resolver cuestiones de competencia (ver la sentencia N° 0290 del 19 de febrero de 2002, expediente N° 01-0663).
El Artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, determina el ámbito de aplicación de las normas laborales respecto de los empleados al servicio del estado, en el nivel nacional, estadal o municipal:
Artículo 8.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre carrera administrativa nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
La precitada norma data de 1990 y remite, en materia de empleados públicos, a sus respectivos estatutos sin distinción alguna.
En lo que respecta a la solución de los conflictos derivados del ejercicio de un cargo público o de lo que se llama la relación de empleo público, estos trabajadores están sometidos al régimen jurisdiccional especial – de sus respectivos estatutos – o al general regulado por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por tratarse, en todo caso, de actuaciones que en el ámbito administrativo despliega el Estado.
En el ámbito jurisdiccional funcionarial, debemos distinguir dos niveles distintos: (1) los tribunales competentes en el nivel nacional, con competencia en el contencioso funcionarial, conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública y, (2) los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, para los niveles estadal y municipal, que tienen atribuidas facultades para anular actos administrativos que afecten los derechos e intereses legítimos o alguna situación jurídica – remociones y destituciones, principalmente – de los empleados públicos y también están facultados para condenar el pago de cantidades de dinero a título de salarios caídos y demás prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley, inclusive, la jubilación, que normalmente se otorga como un acto administrativo que aparece publicado en la Gaceta Oficial del ente, a nivel nacional, estadal o municipal.
En atención a estas consideraciones, este Juzgador declina en este estado la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien corresponderá pronunciarse sobre la procedencia de la pretensión propuesta, en razón de la materia. Así se establece.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declina el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta misma ciudad, por razón de la materia.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado competente con oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Secretaria
Abog. Silibel Arroyo
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