PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de febrero de 2006
Años 195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO No.: KP02-L-2005-1217
DEMANDANTE: EULOGIO ENEAS GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.308 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIALE DEL DEMANDANTE: LOIDA COPRDERO PAZ abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N °56.327

PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CEREZOS C.A Y FERRETERIA VEMACO C.A., .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha ,trece (13) de febrero de 2006, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30; a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, la cual estaba fijada para celebrarse para el día de hoy, compareciendo el ciudadano EULOGIO ENEAS GARCES en su condición de trabajador ya identificado arriba, asistido por la abogada en ejercicio, LOIDA COPRDERO PAZ. en este estado el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las petición del demandante ,se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a Derecho y acuerda lo siguiente :Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la Acción intentada, por el ciudadano EULOGIO ENEAS GARCES representado en este acto por la abogada LOIDA CORDERO PAZ, condenándose a la demandadas CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CEREZOS C.A Y FERRETERIA VEMACO C.A.,. a paga la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS.11.476.309,43), que comprende el total de conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES. Se condena en Costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida, esto es aplicando el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que establece que las normas laborales son de orden público ,el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado .PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Terminó , se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ
Abg. YRAIMA BETANCOUR RONDON


LA SECRETARIA

Abg. YESENIA P VASQUEZ. R

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA PARTE ACTORA.

Apoderada Asistente