REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001946
PARTE ACTORA: JOSE MNUEL TORRES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.440.998
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: LOURDES BUSTAMANTE, IPSA Nro. 90.068
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PRO- MEJORAS URBANIZACIÓN VALPARAISO
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: NANCY LONDOÑO DE HERNÁNDEZ, GLENDA JOSEFINA MANZANILLA DE CHAVEZ y ROSANGELA COROMTO DORANTE DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.441.894, 7.410.864 y 7.316.711 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, IPSA Nro. 42.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de Febrero de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LOURDES BUSTAMANTE, IPSA Nro. 90.068 apoderada judicial del ciudadano JOSE MNUEL TORRES LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.440.998 y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL PRO- MEJORAS URBANIZACIÓN VALPARAISO encontrándose presente las ciudadanas NANCY LONDOÑO DE HERNÁNDEZ, GLENDA JOSEFINA MANZANILLA DE CHAVEZ y ROSANGELA COROMTO DORANTE DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.441.894, 7.410.864 y 7.316.711 respectivamente en su carácter de miembro de la junta Directiva, debidamente representadas por la abogada MARIA DEL MAR MUJICA, IPSA Nro. 42.881 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, específicamente en cuanto a las horas extras y bono nocturno, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 10.000.000,00, que se ofrecen cancelar en cuatro (04) pagos de Bs. 2.500.000,00 cada uno a efectuarse los siguientes días:
1) 15 de Marzo de 2006
2) 17 de Abril de 2006
3) 15 de Mayo de 2006
4) 15 de Junio de 2006 respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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