REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001369
PARTES ACTORAS: MIGUEL ANGEL ROSALES CUEVAS y RICARDO RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.499.900 y 8.049.574 respectivamente.-
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTES: ALEXIS BRAVO y CARMEN DURAN, IPSA Nros. 77.229 Y 56.815 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CALOX INTERNACIONAL, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA VARGAS y LUISEV GUEDEZ, IPSA Nros. 35.490 Y 61.138 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Febrero de 2005 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece la parte actora el abogado ALEXIS BRAVO, IPSA Nro. 77.229, apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROSALES CUEVAS y RICARDO RIVAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.499.900 y 8.049.574 respectivamente y por la parte demandada CALOX INTERNACIONAL, C.A., la abogada KATIUSKA VARGAS, IPSA Nro. 35.490 apoderada judicial, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los trabajadores con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes a los trabajadores, los cuales arrojan un monto total de Bs. 76.320.568,79, que se ofrecen cancelar en este mismo acto mediante cheque girado contar Banco Exterior signado bajo el Nro. 60004640 y 60004639, ambos de fechas 07-12-2005 a nombre de RICARDO RIVAS DIAZ y MIGUEL ANGUEL ROSALES CUEVAS por la cantidad de Bs. 49.285.002,64 y Bs. 27.035.566,15 respectivamente.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 76.320.568,79, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondo de los cheques entregado en este acto dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-




La Juez
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón






Las Partes