REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-011204
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ALVARADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.468.614
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ, IPSA N° 86.516
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 03 de Febrero de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la abogada JANICA PATRICIA GALLARDO GONZALEZ, IPSA N° 86.516, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DROGUERIA NENA, C.A., quien presenta documento poder en original y copia marcado A a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos, así mismo consigna escrito de prueba constante de un (01) folio útil y anexo marcado B que será agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS ALVARADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.468.614, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte en señal de asistencia
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