REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001557
PARTE ACTORA: MARIA IGNACIA ESPINOZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.606.475
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.262.687
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES, IPSA Nro. 80.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de Febrero de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana MARIA IGNACIA ESPINOZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.606.475 asistida por la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.262.687 asistido por la abogada ILEANA PORTELES, IPSA Nro. 80.219. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 18/05/1995 hasta el 03/03/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso de Bs. 40.000,oo semanales, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.2.400.000,00 , por concepto de vacaciones y aguinaldos de navidad.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del calculo las cuales manifiesta según el recalculo de deberle la cantidad de Bs. 537.499,95, discriminado de la siguiente forma: del Año 1997 al 2.000 trabajo 9 días mensuales; del año 2001 13 días mensuales y 2002 al 2005 18 días mensuales, respectivamente.
TERCERO: En consecuencia la parte actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 537.499,95, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana MARIA IGNACIA ASPINOZA BARRIOS.
CUARTO: El demandado ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago en un (01) pago único para el día 20/02/2006.
QUINTO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra el demandado.
SEXTO: El incumplimiento de la parte demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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