REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001638
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO BRICEÑO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.643.515
PARTE DEMANDADA: DAVID URBINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 06 de Febrero 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante LUIS EDUARDO BRICEÑO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.643.515, ni la parte demandada DAVID URBINA, encontrándose presente sin poder la abogada ENMIS DUQUE, IPSA Nro. 92.047 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La presente
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