REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-566

PARTE ACTORA: JUAN BUTISTA ANGULO PIEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.849.953.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.491, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 14 de marzo de 2005, quedando inserto bajo el N° 45, Tomo 103, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.

PARTE ACCIONADA: FALCON SEGURITY C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GONZALEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.373 y 65.692 respectivamente, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta de Barquisimeto, bajo el No. 28, Tomo 67 de los libros llevados por ese despacho, de fecha 14-05-2004.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 07 de febrero de 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogada DEISY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en Inpreabogado N° 36.491 y por la demandada JOSÉ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.915.698, representante estatutario debidamente asistido por el abogado JESÚS DOMINGO GONZALEZ, abogado en ejercicio en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.778, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, la empresa se compromete a cancelarle al demandante, por todos conceptos indicados en el libelo de demanda la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000), en seis cuotas cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, honradas de la siguiente forma:
• La primera cuota, para cancelarse el 24 de febrero del año en curso.
• La segunda cuota, el 15 de marzo del 2005.
• La tercera cuota, el 31 de marzo del 2005.
• La cuarta cuota, el 14 de abril del año 2005.
• La quinta cuota, el 28 de abril del año 2005; y
• La última cuota, 15 de mayo del 2005.

SEGUNDO: La parte actora con su asistencia expone: acepto el planteamiento formulado por la accionada, en los términos y condiciones que se expresaron y en razón de ello, renuncia a la experticia complementaria que se ordenó realizar para el cálculo de los intereses correspondientes.

TERCERO: Los pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), a las tres de la tarde en los días indicados.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes descritos dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos los pagos por parte del trabajador. Emítanse copias de la presente acta a las partes.
La Juez,

Abg. IRAIMA BETANCOURT
Secretaria,
Las Partes Comparecientes