REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001775
PARTE ACTORA: JOSUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.254.282
ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO, IPSA Nro. 90.453
PARTES DEMANDADAS: RUTAS CONTRUCCIONES, C.A. y PROYECTOS CONSTRUAMBIENTE, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: ARABIA MACHADO y HUGO JIMENEZ, IPSA Nros. 45.754 y 90.382 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Febrero de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada OLGA CAPUZZO, IPSA Nro. 90.453 apoderada judicial del ciudadano JOSUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.254.282 y por las partes demandadas RUTAS CONTRUCCIONES, C.A. y PROYECTOS CONSTRUAMBIENTE, C.A. los abogados ARABIA MACHADO y HUGO JIMENEZ, IPSA Nros. 45.754 y 90.382 respectivamente apoderados judiciales, quienes presentan original y copia de documentos poderes a los efectos de certificación y ser agregados a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/04/2.003 hasta el 07/09/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 378.000,00, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs. 6.440.400,52, por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional y bono vacacional fraccionado, antigüedad, utilidades fraccionadas y diferencia de utilidades, indemnización adicional e indemnización sustitutiva de preaviso.
SEGUNDO: Las demandadas reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere del cálculo realizado por la parte actora, las cuales manifiesta en deberle la cantidad de Bs. 3.250.000,00.
TERCERO: En consecuencia la apoderada actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.250.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JOSUE COLMENAREZ.
CUARTO: Asumiendo la responsabilidad del pago la empresa demandada PROYECTOS CONSTRUAMBIENTE, C.A. la cual ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago tres (03) pagos, la primera para el día 10/02/2006 de Bs. 1.250.000,00, la segunda para el día 24/02/2006 de Bs. 1.000.000,00, la tercera y ultima cuota para el día 10/03/2006 de Bs. 1.000.000,00 respectivamente.
QUINTO: La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra las demandadas.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial.
La Juez,
Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
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