REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-001347
PARTE DEMANDANTE: YRIS CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.293.867, Representante Legal del Adolescente EDGAR JAVIER DOMOROMO CAÑIZALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.433.384; SUSANA EVARISTA YEPEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.778.747, Representante Legal de la Adolescente ANA CAROLINA GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.017.577, y la Ciudadana, ARELIS YELITZA MUJICA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.878.557, todos de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 32.784.-
PARTE DEMANDADA: CECOSESOLA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL MARIA OTAMENDI SABP y CAROLINA C. MONTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 54.260 y 102.290.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA AL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCTE DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO LARA.
Inicia la presente causa la demanda por solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana YRIS CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.293.867, actuando en nombre y representación de su hijo EDGAR JAVIER DOMOROMO CAÑIZALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.433.384, SUSANA EVARISTA YEPEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.778.747, Representante Legal de la Adolescente ANA CAROLINA GUTIERREZ YEPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.017.577, y la Ciudadana, ARELIS YELITZA MUJICA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.878.557, todos de este domicilio. debidamente asistida por el abogado en ejercicio, FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 32.784, en contra de la empresa CECOSESOLA. Siendo recibida por este tribunal en fecha 25 de Julio de 2005 y admitida en fecha 28 de julio de 2005. Manifiesta las demandantes:
La ciudadana YRIS CAÑIZALES, que su hijo EDGAR JAVIER DOMOROMO CAÑIZALES, inició a prestar servicios para la demandada, desde el 10/06/2003 hasta el 20/04/2005, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Afirma además que su menor hijo devengaba un salario mensual de seiscientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro con nueve céntimos (Bs. 677.874,00), finalmente solicita la cancelación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden.
La ciudadana SUSANA EVARISTA YEPEZ DE GUTIERREZ, que su hija ANA CAROLINA GUTIERREZ YEPEZ, inició a prestar servicios para la demandada, desde el 30/07/2000 hasta el 04/04/2005, fecha en la que fue despedida injustificadamente. Afirma además que su menor hija devengaba un salario mensual de quinientos ochenta y un mil treinta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 581.035,8), finalmente solicita la cancelación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden.
La Ciudadana, ARELIS YELITZA MUJICA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.878.557, quien inició a prestar servicios para la demandada, desde el 15/11/1999 hasta el 07/01/2005, fecha en la que fue despedida injustificadamente devengando un salario mensual de un millón siete mil setecientos cincuenta bolívares con un céntimos (Bs. 1.007.750,10), finalmente solicita la cancelación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden
UNICO
SOBRE LA COMPETENCIA Y ARGUMENTOS PARA ESTA DECISIÓN
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, en fecha 28 de octubre de 2004, sentencia No. 1350 se pronunció de la siguiente manera:
“Dispone el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias...b) conflictos laborales”.
Por lo tanto, al tratarse de un juicio de calificación de despido donde se encuentra involucrado un adolescente y es un conflicto netamente laboral resulta competente el Juez N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide”.
Igualmente la Sala de Casación Social se pronuncio en la sentencia Nº 1367 del 11 de octubre de 2005 (caso: Neidy del Carmen Abreu García). Con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras. Estableciendo:
“Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.
En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual se declara competente para conocer de la demanda incoada, a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide”.
Por lo tanto, el tratarse de un juicio de cobro de prestaciones sociales, donde se encuentran involucrados dos (2) adolescente (demandantes) resulta competente el Juez…de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente…” criterio que es acogido plenamente por este Tribunal. Así se declara.
DECISIÓN
En tal sentido, y por las consideraciones antes señaladas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia, DECLINA la competencia sobre el presente asunto y decide remitirlo a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponderá la continuación de la sustanciación y decisión de la presente causa en razón de la materia y así se decide.
Precluído el lapso legal para ejercer los recursos pertinentes contra esta decisión, se remitirá el expediente al Tribunal competente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto primero (1) de Febrero del Dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Andreina Velásquez
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