REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-S-2005-000099


PARTE DEMANDANTE: EIRA JOSEFINA MIQUILENA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.927.527.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD OSWALDO MARQUEZ HERICE Y CARLOS EDUARDO ACEVEDO SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.525 y 78.974.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO AGRO-INDUSTRIAL BARQUISIMETO S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el No. 72, Tomo 4-A, de fecha 24 de marzo de 1983 y CIMPRAM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el No. 1, Tomo 2-A, de fecha 7 de julio de 1994.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.159.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 10 de febrero del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por la parte demandante, la ciudadana EIRA JOSEFINA MIQUILENA CHIRINOS asistida por los abogados RONALD OSWALDO MARQUEZ HERICE Y CARLOS EDUARDO ACEVEDO SANCHEZ y por la parte demandada la ciudadana AMERICA CRISTINA LIZARDO DE DECIMA, titular de la cédula de identidad No. 4.730.132, asistida por la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, quienes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, dándose por notificada en este acto la representante legal de la accionada. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
PUNTO PREVIO: la representante de la accionada AMERICA CRISTINA LIZARDO DE DECIMA, aclara al Tribunal que LABORATORIO AGRO INDUSTRIAL, supra identificado tiene personalidad jurídica independiente de la sociedad mercantil CIPRAM C.A. y no obstante al admitirse la demanda se ordeno la comparecencia de LABORATORIO AGRO INDUSTRIAL (CIPRAM), ambas empresas asisten en este acto y reconocen su compromiso con la accionante.
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana AMERICA CRISTINA LIZARDO DE DECIMA, reconoce el derecho que tiene la trabajadora EIRA MIQUELENA, para cobrar sus prestaciones sociales, desde el 07/03/1995 hasta el 22/12/2005, desempeñándose con el cargo de Analista en el Área de Físico-Químico.
SEGUNDA: la ciudadana AMERICA CRISTINA LIZARDO DE DECIMA, ofrece la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.726.570,82), por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme a la antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso e intereses de prestaciones sociales generado todo esto por la prestación de servicio.
TERCERA: la ciudadana EIRA MIQUELENA, acepta la proposición formulada por la ciudadana AMERICA CRISTINA LIZARDO DE DECIMA.
CUARTA: Con fundamento en lo antes expuesto, convenimos en que la ciudadana AMERICA CRISTINA LIZARDO DE DECIMA, debe y pagará a la trabajadora EIRA MIQUELENA, la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.726.570,82), por los siguientes conceptos:
Antigüedad -------------------------------------------------- 9.275.316,35
Indemnización por despido injustificado ----------------- 4.675.000,50
Indemnización sustitutiva de preaviso ------------------- 2.805.000,50
Interés de Prestaciones Sociales---------------------------- 971.253,67
Total ------------------------------------------------------ 17.726.570,82.
QUINTA: Los calculado antes referidos son calculados con el Salario Integral dando un total de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.166,67), siendo su salario diario de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.24.666,67).
SEXTA: La ciudadana AMERICA CRISTINA LIZARDO DE DECIMA, le entrega en este acto a la ciudadana EIRA MIQUELENA, cheque a su favor por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.17.726.570,82), bajo el No. 03088846, del Banco Occidental de Descuento, con fecha de diez (10) de Febrero de 2006, girado contra la cuenta corriente No. 01160132492120210100 del código de cuenta cliente No. 01160132492120210100.
OCTAVA: La ciudadana AMERICA CRISTINA LIZARDO DE DECIMA, se compromete a entregarle las planillas correspondientes del Instituto Venezolano del Seguro Social IVSS, a los fines de la cancelación del beneficio que tiene la trabajadora EIRA MIQUELENA, referente al PARO FORZOSO, en el momento que el instituto antes referido le entregue a ella dichos documento.
NOVENA: La ciudadana AMERICA CRISTINA LIZARDO DE DECIMA, le entrega en este acto constancia de trabajo donde consta que presto servicio desde el 07/03/1995 hasta el 22/12/2005, desempeñando el cargo de Analista en el área de Físico-químico la cual devengaba Bs. 740.000,00 mensuales.
DECIMA: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet



Por la parte demandante Por la parte demandada