REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001796
PARTE DEMANDANTE: MARISOL DEL VALLE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.535.077 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE COSTURA MERY DE YUNCOSA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL ANZOLA MENDOZA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.924, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 15 de febrero de 2006 siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante la ciudadana MARISOL DEL VALLE COLMENARES asistida por al Procuradora de Trabajadores CELSA MARIBEL MARTINEZ y por la parte demandada : TALLER DE COSTURA MERY DE YUNCOSA, su representante legal ciudadana MERY MARGARITA LLANOS DE YUCONSA, titular de la cédula de identidad No. 2.029.382, asistida por la abogada MARISOL ANZOLA MENDOZA, dándose inicio al acto.
La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que el monto que se le adeuda a la demandante, por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000.000,00), la cual ofrece pagar la empresa demandada a la demandante en tres cuotas: 1ra cuota para el día 17 de febrero de 2006 por un monto de Bs. 1.000.000,00, 2da cuota para el día16 de marzo de 2006 por la suma de Bs. 1.000.000,00 y 3ra cuota para el día 17 de abril de 2006 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00. Dichos pagos se realizará por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: la demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad, salvo la ejecución forzosa en caso de incumpliendo del pago vencidos como se encuentren los 5 días hábiles de gracia que se conceden a la accionada para la honra de las cuotas acordadas en este acto luego de vencida las fechas señaladas supra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (3.000.000,00), referida anteriormente.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que con la firma de la presente acto de devuelven a las partes los escritos de pruebas y recaudos presentados al momento de instalación de la audiencia preliminar.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
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