REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 16 de febrero del 2006
Años 195° y 146°

ASUNTO: KP02-L-2005-0001174
PARTE DEMANDANTE: DURMAN L. ORTEGA M. y MARCOS A. SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.063.674, y 12.535.685 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.862.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HABIBI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALDANIS A. MATOS MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.080.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 16 de febrero de 2006 siendo las 10:00 de la mañana, comparecen por la parte demandante, ciudadanos DURMAN L. ORTEGA M. y MARCOS A. SANTIAGO, su apoderado judicial abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.862, y por la parte demandada INVERSIONES HABIBI, C.A., su apoderado judicial ALDANIS A. MATOS MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 102.080. Dándose así inicio a la audiencia.
La Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar a la demandante, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), de los cuales CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) a favor del ciudadano DURMAN LUIS ORTEGA MARTINEZ y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO SANTIAGO.

SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado en un único pago pautado para el día lunes 20 de febrero de 2006, el cual se realizará por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.- .

TERCERO: En este estado el apoderado judicial de los demandantes manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), y expone a su vez, que con los pagos aquí cancelados, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.-

CUARTO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento del pago pendiente, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa porl el monto acordado.

QUINTO: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza

La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.


Por la parte demandante Por al parte demandada