REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-001396

PARTE DEMANDANTE: SAN JUAN DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.603.241 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, FABIOLA POTENZA Y RENNY PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784, 71.791 y 114.355, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO LOS CAMAGOS

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALIRIO TORRES HERRERA y VICTOR PACHECO BRICEÑO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.569 y 96.530.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 16 de febrero de 2006 siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante SAN JUAN DE JESUS PEREZ la apoderada judicial abogada FABIOLA POTENZA y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO LOS CAMAGOS, el ciudadano DOMENICO LIVRIERI SALVAGIONE, titular de la cédula de identidad No. 6.355.643, en su carácter de autos y sus abogados asistentes JOSE ALIRIO TORRES HERRERA y VICTOR PACHECO BRICEÑO, dándose inicio al acto.

La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que el monto que se le adeuda a la demandante, por los conceptos laborales incluida las prestaciones sociales correspondientes y la reclamación interpuesta en su demanda, es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.500.000,00), la cual ofrece pagar la empresa demandada al demandante en cinco cuotas: 1ra cuota para el día 1de marzo de 2006 por un monto de Bs. 5 00.000,00, 2da cuota para el día 31 de marzo de 2006 por la suma de Bs. 1.000.000,00, 3ra cuota para el día 30 de abril de 2006 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, 4ta cuota para el día 31 de mayo de 2006 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y 5ta y última cuota para el día 30 de junio de 2006 por Bs. 1.000.000,00. Dichos pagos se realizará por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: la apoderada judicial del demandante, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad, salvo la ejecución forzosa en caso de incumpliendo del pago vencidos como se encuentren los 5 días hábiles de gracia que se conceden a la accionada para la honra de las cuotas acordadas en este acto luego de vencida las fechas señaladas supra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.500.000,00), referida anteriormente.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la totalidad del pago. Emítase copia certificada de la presente acta a las partes. Se deja constancia que con la firma de la presente acto de devuelven a las partes los escritos de pruebas y recaudos presentados al momento de instalación de la audiencia preliminar.

La Juez Temporal,

Abg. Nahir Gimenez Peraza.

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,

Abg. Rosanna Blanco Lairet.