REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-1675
PARTE DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA GARABAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.750.623 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: RENNY JESUS PEREZ Y FABIOLA POTENZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.355 y 71.791
PARTE DEMANDADA: MATERIALES STELLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, anotado bajo el No. 43, Tomo 6-A, de fecha 31 de agosto de 1989 y VENEZOLANA DE CERCAS C.A (VENCERCA), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, anotado bajo el No. 32, Tomo 5-A, de fecha 25 de agosto de 1980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, NORA GIMENEZ DE GUART Y ESTEBAN GUART DURAN, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.070, 20.909 y 24.754.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 16 de febrero de 2006 siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante la ciudadana LISBETH CAROLINA GARABAN MORENO, asistida por los abogados RENNY JESUS PEREZ Y FABIOLA POTENZA, y por la parte demandada MATERIALES STELLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, anotado bajo el No. 43, Tomo 6-A, de fecha 31 de agosto de 1989 y VENEZOLANA DE CERCAS C.A (VENCERCA), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, anotado bajo el No. 32, Tomo 5-A, de fecha 25 de agosto de 1980, su apoderado judicial abogado ESTEBAN GUART GUARRO, quien presenta instrumentos poderes que acreditan su representación, para su certificación, devolución e incorporación de las copias certificadas en las actas procesales. Dándose inicio al acto.
La Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar a la demandante, la cantidad de SEIS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.376.394,54), a los cuales se le imputa la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (894.171,91) por concepto de fideicomiso depositado en el Banco Casa Propia, comprometiéndose la demandada en este acto a ordenar su entrega a la trabajadora, por lo que se le adeudaría un remanente de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.482.222,63).
SEGUNDO: El pago ofrecido por la demandada, será cancelado en un único pago pautado para el día lunes 20 de febrero de 2006, el cual se realizará por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: En este estado la demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de SEIS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.376.394,54), y expone a su vez, que con los pagos aquí cancelados, no queda mas que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto quedando satisfechas todas y cada una de sus pretensiones quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad SEIS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.376.394,54), referida anteriormente, salvo la ejecución forzosa en caso de incumpliendo de los pagos acordados en este acto.
CUARTO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento del pago pendiente, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa porl el monto acordado.
QUINTO: Las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.-
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza. POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza. POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
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