REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-0001038.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN NICOLAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.958.889.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.

PARTE DEMANDADA: ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ (Dueño del Fundo Agropecuario LA VIGIA).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto en fecha 07 de Julio de 2005, por demanda incoada por el ciudadano JUAN NICOLAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.958.889, de este domicilio, a través de su apoderado judicial FRANKLIN AMARO DURAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.., en contra del ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ (Dueño del Fundo Agropecuario LA VIGIA), por cobro de prestaciones sociales y otros pasivos laborales.

Por auto de fecha 14 de junio de 2005 se da por recibida y se admite la demanda, asimismo en esta misma fecha, se libra boleta de notificación al demandado ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ (Dueño del Fundo Agropecuario LA VIGIA).

Al folio 27 al 29 del expediente, cursa constancia de fecha 01 de febrero de 2005, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, abogado Rosanna Blanco Laireet, de la notificación de los carteles librados al ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ (Dueño del Fundo Agropecuario LA VIGIA) practicada por el Alguacil JOANNY GARCIA, encargado de realizar la misma.

Ahora bien, el demandante alega en su escrito libelar que ingresó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ (Dueño del Fundo Agropecuario LA VIGIA) desempeñando el cargo como OBRERO RURAL desde el 20 de Agosto del 1992, hasta el 26 de Febrero de 2005, fecha en que lo despiden injustificadamente de su sitio de trabajo.

Asimismo, manifiesta que devengó un último salario en forma mensual, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 289.111,68).

Por las anteriores razones es por lo que demanda al ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ (Dueño del Fundo Agropecuario LA VIGIA) para que cancele, o en su defecto sea condenado, al pago de la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.223.224,62) por los siguientes conceptos:

DIFERENCIA SALARIAL (ART. 173 LOT): Bs. 2.557.967,17
ANTIGÜEDAD (ART. 108 parágrafo 1 LOT): desde 19-06-97 hasta 26-02-05 Bs. 3.424.218,11
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD(ART. 108 parágrafo 1 LOT): desde 19-06-97 hasta 26-02-05 Bs. 1.792.767
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA (Art. 125 LOT) desde 19-06-97 hasta 26-02-05. 150 días x 12.427,27 (salario integral)= Bs. 1.862.590,50
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Art. 125 LOT) desde 19-06-97 hasta 26-02-05. 60 días x 12.427,27 (salario integral)= Bs. 1.117.554.30
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (Art. 219 Y 223 LOT) 13 periodos Bs. 1.912.354,06
UTILIDADES ANUALES: (ART. 174 LOT): Bs. 699.603,40
DIAS FERIADOS LABORADOS Y NO CANCELADOS Bs. 3.331.359,42
DIAS DE DESCANSOS NO OTORGADOS Bs. 2.220.906,61
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 666 LOT) Bs. 75.000,00
BONIFICACION POR TRASFERENCIA (ART. 666 LOT) Bs. 75.000,00
INTERESES DEL VIEJO REGIMEN(ART. 668 LOT) Bs. 845.663.86
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Art. 104 LOT) 60 días x 12.427,27 (salario integral)= Bs. 639.999,60
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 19.914.984,92
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.691.760,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 18.223.224,62

SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 15 de febrero del 2006, en la cual se dejo constancia que la parte demandada, el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ (Dueño del Fundo Agropecuario LA VIGIA), no compareció a la audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma oral, según lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, dada la complejidad del caso planteado y visto que se tenia fijada otra audiencia preliminar en horas de la tarde, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, se procedió a dictar sentencia en forma oral conforme a dicha confesión, declarándose la ADMISIÒN DE LOS HECHOS.

Ahora bien, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos

MOTIVACIÓN

Estando en la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia que sólo se encontraba presente en el acto, por la parte actora, el ciudadano JUAN NICOLAS VILLEGAS y sus apoderados Judicial abogado FRANKLIN AMARO DURAN no presente la parte demandada, ni por medio de representante legal ni apoderado Judicial alguno, operando en su contra la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, partiendo de que el demandante comenzó a laborar para el demandado, desde el 28 de Agosto del 1992, hasta el 26 de Febrero de 2005, es decir, por el período de doce (12) años, seis (6) meses y seis (6) días de servicios; tomando en cuenta que según lo señalado en su demanda que recibió un adelanto de prestaciones sociales montante a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SECENTA MIL CON TREINNTA CENTIMOS (Bs. 1.691.760,30).
Se establece como salario diario devengado por el trabajador la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DOS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 101.720,14) y así se establece.
Los conceptos laborales que reclama son a partir del año 1992 calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y considerando los salarios que alega haber devengado, y una vez verificado que la pretensión del actor no es contraria a derecho, le corresponde a éste los siguientes conceptos:
DIFERENCIA SALARIAL (ART. 173 LOT): Bs. 2.557.967,17
ANTIGÜEDAD (ART. 108 parágrafo 1 LOT): desde 19-06-97 hasta 26-02-05 Bs. 3.424.218,11
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD(ART. 108 parágrafo 1 LOT): desde 19-06-97 hasta 26-02-05 Bs. 1.792.767
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA (Art. 125 LOT) desde 19-06-97 hasta 26-02-05. 150 días x 12.427,27 (salario integral)= Bs. 1.862.590,50
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Art. 125 LOT) desde 19-06-97 hasta 26-02-05. 60 días x 12.427,27 (salario integral)= Bs. 1.117.554.30
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (Art. 219 Y 223 LOT) 13 periodos Bs. 1.912.354,06
UTILIDADES ANUALES: (ART. 174 LOT): Bs. 699.603,40
DIAS FERIADOS LABORADOS Y NO CANCELADOS Bs. 3.331.359,42
DIAS DE DESCANSOS NO OTORGADOS Bs. 2.220.906,61
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 666 LOT) Bs. 75.000,00
BONIFICACION POR TRASFERENCIA (ART. 666 LOT) Bs. 75.000,00
INTERESES DELVIEJO REGIMEN(ART. 668 LOT) Bs. 845.663.86
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Art. 104 LOT) 60 días x 12.427,27 (salario integral)= Bs. 639.999,60
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 19.914.984,92
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.691.760,30
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 18.223.224,62


Arrojando un total de DIECIOCHO MILLONES DOCIENTOS VEINTRES MIL DOCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.223.224,62) y así se decide.


DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN NICOLAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.958.889, de este domicilio, contra el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ (Dueño del Fundo Agropecuario LA VIGIA).

SEGUNDO: Se condena al ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ (Dueño del Fundo Agropecuario LA VIGIA)., a pagar al ciudadano JUAN NICOLAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTRES MIL DOSCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.223.224,62) por concepto de: diferencia salarial, antigüedad, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados laborados y días de descanso, indemnización de antigüedad Art. 666, bonificación de transferencia e intereses del viejo régimen., discriminados en el presente fallo.

TERCERO: Igualmente, se condena a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTRES MIL DOCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.223.224,62) a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, 07 de Junio de 2005, hasta el momento de la realización del informe.


QUINTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA