REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-0000349.-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.733.229.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453.
PARTE DEMANDADAS: empresas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONTRUCCIONES C.A., e HIDROLARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA



RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente asunto en fecha 28 de Febrero de 2005, por demanda incoada por el ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.733.229, de este domicilio a través de su apoderada judiciales OLGA CAPUZZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453., en contra de las empresas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONTRUCCIONES C.A., e HIDROLARA por cobro de Prestaciones sociales y otros pasivos laborales.

Por auto de fecha 04 de marzo de 2005 se da por recibida y se admite en fecha 20 de Octubre, asimismo en esta misma fecha se libra boleta de notificación a los demandados empresas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONTRUCCIONES C.A., e HIDROLARA.

En fecha 15 de marzo de 2005 se presenta reforma de la demanda, admitiéndose la misma, en fecha 17 de marzo del 2005.

Al folio 28 al 34 del expediente, cursa constancia de fecha 31 de marzo de 2005, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abogado Rosalux Galíndez, de la notificación de los carteles librados a las empresa Rutas Construcciones C.A., Hidrolara C.A., y Proyecto Construambientes C.A., practicada por el Alguacil ADONAY PEREZ, encargado de realizar la misma.

Se presentó escrito el 13 de Julio por parte del apoderado de la Procuraduría General del Estado Lara, por lo que este despacho repone la causa al estado de libra nuevos carteles a la parte demandada.

Al folio 41 al 53 del expediente, cursa constancia de fechas 31 de Septiembre de 2005, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abogado Lorelis Pineda Monasterio de la notificación de los carteles librados a las empresa Rutas Construcciones C.A., Hidrolara C.A., y Proyecto Construambientes C.A., practicada por el Alguacil ADONAY PEREZ, encargado de realizar la misma.

En fecha 17 de noviembre de 2005 la apoderada Judicial del Accionante José Armando Delgado, abogada Olga Capuzzo desiste del procedimiento como de la acción en contra de la empresa codemandada HIDROLARA C.A.,

En fecha 12 de Diciembre del 2005 este tribunal dicta sentencia interlocutoria homologando el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción intentada en contra de la empresa HIDROLARA C.A,

Ahora bien, el demandante alega en su escrito libelar que ingreso a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para los demandados empresas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONTRUCCIONES C.A., e HIDROLARA desempeñando el último cargo como Operador de Equipos de Rebombeo, desde el 01 de Agosto del 1996, hasta el 31 de Enero de 2005, fecha en que lo se retiro voluntariamente y justificadamente de su sitio de trabajo., declara igualmente el accionante que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLILVARES (Bs. 3.200.000,00).

Asimismo, manifiesta que devengó un último salario en forma mensual, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 493.000,00).
Por las anteriores razones es por lo que demanda a las empresas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONTRUCCIONES C.A., e HIDROLARA, para que cancele, o en su defecto sea condenado, al pago de la cantidad de VENTIUN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.980.845,00) por los siguientes conceptos:

VACACIONES año 2003 y BONO VACACIONAL :21 días x 8.311,26 (salario diario)= 174.536,46 Mas 13 días x 8.311,26 (salario diario)=108.046,38 = Bs. 282.582,84
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 9,5 días y medio (9,5) x último salario devengado Bs. 16.460,00= 156.370,00 y 5,5 x último salario devengado Bs. 16.460,00= 91.530,00 = Bs. 246.900,00
ANTIGÜEDAD Bs. 4.728.500,6
UTILIDADES FRACCIONADAS: 3.33 días x último salario devengado Bs. 16.460,00= Bs. 54.811,80
BONO NOCTURNO ADEUDADO: año 01/04/03 al 15/04/04 recargo del 30% Bs. 328.505,57
HORAS EXTRAS ADEUDADAS: Bs. 2.234.686,72
DOMINGOS Y DIAS FERIADOS Bs. 1.236.642,9
INDEMNIZACION ADICIONAL: 150 días x 37.217,89 (salario integral)= Bs. 5.582.683,5
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 60 días x 37.217,89 (salario integral)= Bs. 2.233.020
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 21.980.845,00

SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 25 de enero del 2006, en la cual se dejo constancia que la parte demandada, empresas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONTRUCCIONES C.A. no comparecieron a la audiencia Preliminar , esta Juez Sentencio en forma Oral según lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, dada la complejidad del caso planteado y visto que se tenia fijada otra audiencia preliminar en horas de la tarde, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue , que la petición del demandante no es contraria a derecho, se procedió a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha confesión. En virtud de lo antes expuesto se declaro la ADMISIÒN DE LOS HECHOS. Ahora bien, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos

MOTIVACIÓN
Estando en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que sólo se encontraba presente en el acto, por la parte actora, el ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO Y sus Apoderadas Judiciales abogados MARTA ALEJANDRA DUGARTE RUIZ Y ANA VICTORIA ARANGUREN inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.144 Y 92.366, no presente la parte demandada, ni por medio de representante legal ni apoderado Judicial alguno, operando en su contra la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, partiendo de que el demandante comenzó a laborar para el demandado, desde el 01 de Agosto del 1996, hasta el 31 de Enero de 2005, es decir, por el período de un (8) años, ocho (8) meses y ocho (8) días de servicios; tomando en cuenta que según lo señalado en su demanda que recibió un adelanto de prestaciones sociales montante a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLILVARES (Bs. 3.200.000,00).
Se establece como salario diario devengado por el trabajador la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.460,00) y así se establece.
Los conceptos laborales que reclama son a partir del año 2003, calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y considerando los salarios que alega haber devengado, y una vez verificado que la pretensión del actor no es contraria a derecho, le corresponde a éste los siguientes conceptos:

VACACIONES (ART. 219,225 LOT): 9, año 2003 y BONO VACACIONAL :21 días x 8.311,26 (salario diario)= 174.536,46 Mas 13 días x 8.311,26 (salario diario)=108.046,38 = Bs. 282.582,84
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (ART. 223 LOT): 9,: 9,5 días y medio (9,5) x último salario devengado Bs. 16.460,00= 156.370,00 y 5,5 x último salario devengado Bs. 16.460,00= 91.530,00 = Bs. 246.900,00
ANTIGÜEDAD: (ART. 108 parágrafo 1 LOT): 134 días x el salario integral Bs. 37.217,89 (salario integral)= Bs. 4.728.500,6
UTILIDADES FRACCIONADAS: 2003 (ART. 219,225 LOT): 3.33 días x último salario devengado Bs. 16.460,00= Bs. 54.811,80
INDEMNIZACION ADICIONAL: (ART. 125 literal c, 104 LOT): 150 días x 37.217,89 (salario integral)= Bs. 5.582.683,5
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (ART. 125 numeral 2 LOT): 60 días x 37.217,89 (salario integral)= Bs. 2.233.020,00
BONO NOCTURNO ADEUDADO: El demandante no probo las mismas además de ello no se aprecia la relación detallada de fechas en las cuales laboro dicha nocturnidad Bs. -0-
HORAS EXTRAS ADEUDADAS: El demandante no probo las mismas además de ello, no se aprecia la relación detallada de fechas en las cuales laboro las mismas Bs. -0-
DOMINGOS Y DIAS FERIADOS: El demandante no probo las mismas además de ello, no se aprecia la relación detallada de fechas en las cuales laboro los mismos Bs. -0-
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Bs. 13.128.498,74

Arrojando un total de TRECE MILLONES CIENTO VENTIOCHOMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.128.498,74) y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Cuarto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE ARMANDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.733.229, y de este domicilio, de sus apoderada judicial OLGA CAPUZZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453. contra las empresas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONTRUCCIONES C.A., por cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se condena a las empresas PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONTRUCCIONES C.A., a pagar al reclamante JOSE ARMANDO DELGADO venezolano, mayor de edad, de este domicilio la cantidad de: TRECE MILLONES CIENTO VENTIOCHOMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.128.498,74) por concepto de: vacaciones, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, Antigüedad, utilidades fraccionadas, indemnización adicional e indemnización sustitutiva del preaviso, Según lo discriminado en el presente fallo.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de TRECE MILLONES CIENTO VENTIOCHOMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.128.498,74) a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, 28 de Febrero de 2005, hasta el momento de la realización del informe.


QUINTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA