REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001237
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL COROMOTO CAMACARO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.352.277 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, ALICIA VERONICA COLMENARES, NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO e INGRID CAROLINA ALVARADO MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.283, 90.349, 89.723 y 108.860.
PARTE DEMANDADA: MIGDALIA MOGOLLON DE LINARES y ALEXIS LINARES.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAIMARYS TORRES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.316.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 7 de febrero de 2006 siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante ciudadana MARIBEL COROMOTO CAMACARO CASTAÑEDA su apoderada judicial abogada MAURIMAR ALVARADO MOLINA y por la parte demandada ciudadanos MIGDALIA MOGOLLON DE LINARES y ALEXIS LINARES, su apoderada judicial abogada DAIMARYS TORRES. Dándose inicio al acto.
Seguidamente, la juez insta a las partes al uso de los medios alternativos de solución de conflicto. Una vez analizados elementos probatorios traídos al proceso las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo en los siguientes términos:
En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa, y evitar que esta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos y los elementos probatorios aportados al proceso ambas partes convienen en una vez hechos los cálculos correspondientes solo se le adeuda a la demandante, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00).
SEGUNDO: La accionada ofrece pagar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00), en cuatro cuotas de la siguiente manera: 1ra cuota para el 28 de febrero de 2006 por Bs. 600.000,00; 2da cuota para el 31 de marzo de 2006 por Bs. 600.000,00; 3ra cuota para el 28 de abril de 2006 por Bs. 600.000,00 y 4ta cuota para el 31 de mayo de 2006 por Bs. 600.000,00.
TERCERO: Visto todo lo anteriormente expuesto la representación de la demandante acepta el ofrecimiento realizado por la representación de la accionada, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00) los cuales cubren todas las pretensiones de la trabajadora, extinguiendo con esto todo reclamo presente o eventual, de diferencia de antigüedad, horas laboradas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios caídos, ni por retención de cesta tikets, así mismo convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400.000,00); quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma.-
CUARTO: El incumplimiento de los pagos pendientes dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo.
QUINTO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo, y el Archivo del expediente. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda lo solicitado, y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos la totalidad del pago.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet.
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