REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001761
PARTE ACTORA: KENNEDY ENRIQUE GIMENEZ Y LUIS PASTOR MARTINEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.610.188 y 9.625.032.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SOSCA RODA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALI GARRIDO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.476.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de febrero de 2006 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) comparece por la parte actora, ciudadanos KENNEDY ENRIQUE GIMENEZ Y LUIS PASTOR MARTINEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.610.188 y 9.625.032, la apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491 y por la parte demandada CONSORCIO SOSCA RODA, el apoderado judicial, RAFAEL ALI GARRIDO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.476, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso en las empresas de los demandantes, establecidas en el libelo de la demanda para cada trabajador, el cargo ocupado y el salario devengado. Igualmente conviene en que existe una diferencia de prestaciones sociales, generadas por la incidencia de los recargos por horas extras trabajadas y bono nocturno. No obstante difiere de la posición de los demandantes en cuanto a los contratos a tiempo determinado y la forma de término de la relación laboral, la cual arguye que fue por terminación de contrato y no por despido, por lo que no proceden las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece en este acto a los demandantes la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) discriminados así: Para el demandante KENNEDY ENRIQUE GIMENEZ la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) y para el demandante LUIS PASTOR MARTINEZ GIMENEZ la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00). Dicho monto será pagado en dos cuotas de UN MILLON CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) cada una, pagaderos los días 1 y 15 de marzo del 2006.
SEGUNDO: La apoderada actora vista la oferta realizada por la demandada, en nombre de sus representados LA ACEPTA, en los términos antes especificados.
TERCERO: Ambas partes acuerdan que los pagos se harán a la apoderada actora en dinero en efectivo o cheques girado a su nombre, en las fechas indicadas por ante la URDD CIVIL, dejándose constancia del mismo en el presente expediente.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Las partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas previstas en este acuerdo, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo sobre el saldo deudor, más lo que resulte de indexar dicho monto desde la fecha del presente convenio, así como las costas y costos procesales calculados a razón del 30% sobre el saldo a ejecutar.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las Partes Comparecientes
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