REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-001553
PARTE ACTORA: LILIAMBEL MARGARITA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.845.995
ABOGADAS APODERADAS PARTE DEMANDANTE: MAYRA SULBARAN y LIGIABEL FREITES, IPSA Nros. 92.021 y 113.893 respectivamente
PARTE DEMANDADA: IMAGEN Y BELLEZA, C.A.
ABOGADO APODERADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL MONROY BULLEN, IPSA Nro. 40.712
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Febrero de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la abogada LIGIABEL FREITES, IPSA Nros. 113.893 apoderada judicial de la ciudadana LILIAMBEL MARGARITA FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.845.995 y por la parte demandada IMAGEN Y BELLEZA, C.A. el abogado MIGUEL ANGEL MONROY BULLEN, IPSA Nro. 40.712, apoderado judicial y representante legal. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 12/01/2.005 hasta el 02/05/2005, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 711.300,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.1.770.589,90, por concepto de Artículo 108 LOT, Artículo 125 LOT, Artículo 108 LOT Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas Artículo 225 LOT, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y bono nocturno.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de la forma de culminación y de los cálculos, las cuales manifiesta deberle la cantidad de Bs. 1.000.000,00.
TERCERO: En consecuencia la apoderada actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs.1.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana LILIAMBEL MARGARITA FREITEZ.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en este mismo acto mediante cheque girado contra BANESCO, Banco Universal, signado bajo el N° 1025011, de fecha 08-03-06 a nombre de la abogada apoderada LIGIABEL FREITES.
QUINTO: La apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Parte Demandante La Parte Demandada
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