REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-000929
PARTE ACTORA: ALEXI MANUEL PALACIOS SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.115.498
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA TEHURA DE VENEZUELA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: YULY HERNANDEZ IPSA N° 24.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 02 de Febrero de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora del ciudadano ALEXI MANUEL PALACIOS SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.115.498, asistido por la abogada CELSA MARIBEL MARTINEZ, IPSA Nro. 52.021 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada INGENIERIA TEHURA DE VENEZUELA C.A la abogada YULY HERNANDEZ IPSA N° 24.751 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 29/09/2.003 hasta el 29/05/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso semanal de Bs. 70.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.13.782.162,97, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones botas y bragas.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de la forma de culminación y de los cálculos presentados, las cuales manifiesta deberle la cantidad de Bs. 3.500.000,00.
TERCERO: En consecuencia la parte actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano ALEXI MANUEL PALACIOS SANTELIZ.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en dos pagos el primer pago en este mismo acto mediante cheque girado contra MERCANTIL Banco Universal, signado bajo el N° 41378815, de fecha 02-02-2006 de Bs. 2.000.000,00 a nombre de ALEXI PALACIOS, el segundo y ultimo pago para el día Jueves 02-03-2.006 de Bs. 1.500.000,00
QUINTO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondo del cheque entregado en este acto y el pago acordado para el día 02-03-2006 dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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