REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-009819
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE ORTIZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.561.219
PARTE DEMANDADA: REVESTIMIENTOS VENEZOLANOS DE CERAMICA, S.A. (REVESTIVENSA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, IPSA N° 37.808
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy 21 de Febrero de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, IPSA N° 37.808, en su carácter de apoderado judicial de la empresa REVESTIMIENTOS VENEZOLANOS DE CERAMICA, S.A. (REVESTIVENSA), quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano OSWALDO ENRIQUE ORTIZ MONAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.561.219, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte en señal de asistencia
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