REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2006
ASUNTO: KP02-L-2005-000644
PARTE ACTORA: YONHY JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.166.305
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENARES, IPSA Nro. 42.953
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO PEREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.445.780
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BRIZUELA, IPSA Nro. 90.393
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 20 de Febrero de 2006 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano YONHY JOSE ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.166.305 asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES, IPSA Nro. 42.953 y por la parte demandada el ciudadano EDUARDO ANTONIO PEREZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.445.780, debidamente representadas por la abogada LOURDES BRIZUELA, IPSA Nro. 90.393 apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.700.000,00, que se ofrecen cancelar en tres (03) pagos de Bs. 567.000,00 cada uno a efectuarse los siguientes días:
1) 20 de Marzo de 2006
2) 20 de Abril de 2006
3) 20 de Mayo de 2006 respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.700.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes, consignadas en este acto.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Parte Demandante La Parte Demandada
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