REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Febrero de dos mil seis (2006)
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000484
PARTE ACTORA: Alhy Jesús Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.555.177.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA: Cervecería Restaurant EL PILÓN y José Joel Castillo.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS VIERA BRANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.296.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de Febrero de dos mil seis (2006) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte demandada Cervecería Restaurant EL PILÓN y José Joel Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.084.767, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alexis Viera Brandt, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.296. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Este Juzgado en esta misma fecha procede a dictar sentencia motivada, por separado, en el presente asunto.
El Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre.- La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona.-
La Parte Demandada
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