EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ITALO RAMON VELASQUEZ y
LEONOR DELGADO
ABOGADO : ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51.903.
Por escrito presentado en fecha 16 de enero de 2.006, los ciudadanos: ITALO RAMON VELASQUEZ y LEONOR DELGADO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.375.003 y V-8.058.119, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ZORAIDA MARIBEL CARPIO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.378, también de este domicilio, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el mes de mayo del 2.000, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.903.
Admitida la misma en fecha 12 de diciembre de 2.005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos: ITALO RAMON VELASQUEZ y LEONOR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-9.375.003 y V-8.058.119, respectivamente, ambos de éste domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece 13 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 51.903.-
|