GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
DEMANDANTE: MILDRED JANNETTE TADINO ALFONZO
DEMANDADO: ARGENIS DANIEL ARGÜELLO DEPABLOS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.028
I
Tal como se ordenó en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente al demandado ciudadano ARGENIS DANIEL ARGÜELLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.319 , y de éste domicilio, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentada en una (1) Letra de Cambio debidamente aceptada, vencida, no prescrita, y en criterio de verosimilitud no cancelada; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
II
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la demandada, constituido por un Apartamento y sus accesorios, distinguido con el Nro. 21-12, ubicado en el Nivel Nro. 1, Apartamento Nro. 2, que forma parte del Edificio Nro. 21, integrante del Parque Residencial Los Andes (Etapa XV), ubicado en la Macroparcela V3, V6 y Macroparcela V7V9V9 de la Urbanización Yuma, Sector 1, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; cuyos linderos particulares son: SUROESTE: Con el Apartamento Nro. 21-13; NORESTE: Con fachada lateral izquierda del Edificio y Edificio Nro. 22; NOROESTE: Con patio interior del Edifico, sala de medidores, escalera y pasillo de circulación, y SURESTE: Con fachada posterior del Edificio. Este inmueble le pertenece al demandado, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 2000, bajo el N° 26, Folios 1 al 9, Protocolo 1°, Tomo 6, con número de ficha registral R-00-02003 y Regisoft G-00-02889. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Oficio N° 235
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.028
Marisabel.-
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