GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de febrero de 2006
195° y 146°
DEMANDANTE: PERLA YASMIN ARRIECHE QUINTERO
DEMANDADO: ALCIDES GONCALVE RIBEIRO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.045
I
Tal como se ordenó en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble perteneciente al demandado ciudadano ALCIDES GONCALVES RIBEIRO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-909.710, y de éste domicilio, este Juzgado con vista a la revisión del Documento fundamental de la Acción, y en virtud de que la presente demanda es un COBRO DE BOLÍVARES, por el Procedimiento Especial de Intimación, sustentadas en cuatro (4) Letras de Cambio debidamente aceptadas, vencidas, no prescritas, y en criterio de verosimilitud no canceladas; en virtud de lo cual éste Juzgado la estima suficiente, y por cuanto son de los instrumentos señalados en el dispositivo 644 del Código, y sustentado en el Artículo 646 ejusdem, procede en consecuencia a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
II
En mérito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del demandado, constituido por una casa de habitación situada en el Cementerio, distinguida con el N° 02, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: CUATRO METROS OCHENTA CENTÍMETROS DE ANCHO (4,80 mts) por CATORCE METROS OCHENTA CENTÍMETROS DE LARGO (14,89 MTS), y sus linderos son: NORTE: Que da su frente, calle de por medio y casa de Víctor Fernández; SUR: Camino que conduce a la encenada; ESTE: Con casa que es o fue de Pedro Nuñez y OESTE: Casa que es o fue de Gregorio Ñañez, la misma se protocolizó ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de junio de 1978, bajo el N° 50, Folio 180, Tomo 02, Protocolo 1°. Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Oficio N° 236
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 52.045
Marisabel.-
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