EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: YELITZA YELIMAR GUTIERREZ
ABOGADO: GRACIELA DUQUE PINTOS
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.575.

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2004, por la ciudadana YELITZA YELIMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GRACIELA DUQUE PINTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.968, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por auto de fecha 19 de julio de 2.004, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 50.575.
Por auto de fecha 26 de Julio del 2.004, el Tribunal insta a la solicitante a consignar en autos los siguientes recaudos: Declaración jurada de la madre de la solicitante, constancia de la Asociación de Vecinos para se ratificada en juicio.
Por diligencia de fecha 09 de Agosto de 2.004, la solicitante debidamente asistida de Abogado consigna en autos los recaudos solicitados por este Juzgado, los cuales fueron agregados en la oportunidad legal correspondiente.
Admitida la solicitud el día 23 de agosto del 2004, se libró Edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
El Alguacil en fecha 25 de Agosto de 2.004, consigno Boleta de Notificación de la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 14 de septiembre de 2.005, la solicitante consigno ejemplar del periódico “El Nacional”, con la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal, el cual se agregó en la oportunidad legal correspondiente.
En fecha 30 de septiembre de 2.004, la parte solicitante consigno escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en su oportunidad.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2.005, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería DIEX, a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado datos filiatorios de la ciudadana YELITZA YELIMAR GUTIERREZ.
En fecha 16 de Septiembre de 2.005, se recibe oficio de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería DIEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, siglas RIIE-1-0501-9086, con la información requerida por este Juzgado, el cual fue agregado en la oportunidad legal correspondiente.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2.005, la JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Abg. LUCILDA OLLARVES, se avoca al conocimiento de la causa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La ciudadana YELITZA YELIMAR GUTIERREZ, ya identificada, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“En fecha Tres (03) (sic) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), a las 1:58 p.m. nací en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Valencia, estado Carabobo… además que soy hija de IRIS MARLENE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.054.542, venezolana, de mi mismo domicilio… quien por descuido, carencia de estudios, recursos económicos, y quizás ignorancia con ese aspecto incurrió en la falta de no presentarme nunca por ante el Registro Civil competente,…” Razón por la cual acude a este Tribunal a solicitar la inserción de su partida de nacimiento, en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA YELIMAR GUTIERREZ.
TERCERO: Durante el lapso probatorio la solicitante, debidamente asistida de Abogado, promovió las probanzas que estimó conducentes a la demostración de sus afirmaciones, y lo hizo en los términos que a continuación se expresan:
POR UN CAPITULO PRIMERO:
Invocó a favor de su representado el mérito favorable de los autos.
POR UN CAPÍTULO SEGUNDO:
Promovió los siguientes documentos consignados en autos: A) La declaración jurada de su madre, debidamente notariada, a los efectos de señalar de manera precisa el nombre de su progenitora y lugar, día, mes, año y hora de su nacimiento. B) La Declaración de la Asociación de Vecinos, a los fines de señalar y demostrar su domicilio. C) Pruebas Documentales emitidas de los Registro Civiles respectivos, a los fines de indicar que en los mismos no se encuentra inserta acta de nacimiento de la solicitante de autos. D) La falta de comparecencia de persona alguna que pudiere ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud de inserción; Estos documentos son estimadas como suficientes por lo que, el Tribunal aprecia los precitados documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo su valor probatorio, ya que con ellos se comprueba, y estos dan fe de que la partida de nacimiento de la ciudadana YELITZA YELIMAR GUTIERREZ no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento.
MOTIVA
Analizadas las probanzas traídas por la parte actora, como lo fueron los documentos anexos a los autos, dan fe a esta Sentenciadora para concluir que efectivamente, tal como fue alegado por la solicitante YELITZA YELIMAR GUTIERREZ que la Partida de Nacimiento de esta ciudadana no está asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, y así se establece.
De la misma manera, el Tribunal aprecia la planilla original de datos filiatorios, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina DIEX-Valencia, Estado Carabobo, donde se evidencia que la ciudadana YELITZA YELIMAR GUTIERREZ, no se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera; se evidencia que entre los documentos presentados se encuentran las constancias de no presentación de la ciudadana antes mencionada, emanadas de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y del Registrador Civil Principal de este Estado; que con estas pruebas quedan establecidos los hechos en los términos que anteceden y permiten concluir que la presente Acción es Procedente y Así se Decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YELITZA YELIMAR GUTIERREZ, asistida por la Abogada GRACIELA DUQUE PINTOS y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA YELIMAR GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, nació en fecha tres 03 de julio de 1.983, en la Ciudad Hospitalaria Dr. ENRIQUE TEJERA, perteneciente a INSALUD, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y que es hija de la ciudadana IRIS MARLENE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.054.542.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce 14 días del mes de febrero de 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 50.575.-