DEMANDANTE: BELEN PEREZ
ABOGADO: ALIRIO JOSE RUIZ

DEMANDADA: DILCIA ISABEL DIAZ DURAN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

EXPEDIENTE: 51.314

El presente procedimiento se inició en fecha 28 de abril de 2.005, por demanda intentada por el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.293, en su carácter de Endosatario en Procuración de una Letra de Cambio cuya beneficiaria es la ciudadana BELEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.819.266, de este domicilio, contra la ciudadana DILCIA ISABEL DIAZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.034.872 de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
En fecha 09 de noviembre de 2.005, durante la practica de la medida de Embargo realizada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana DILCIA ISABEL DIAZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.034.872 de este domicilio, asistida por la Abogada LISBETH DOMAR, inscrita en el I.P.S.A., presentó CONVENIMIENTO de pago para ponerle fin al presente procedimiento, el cual es del tenor siguiente:
“Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegado y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) que comprende la deuda líquida demandada, mas costas y honorarios profesionales de la siguiente manera: PRIMERO: Ofrezco pagar la cantidad de Bs. 3.000.000°° para la fecha 15 de noviembre de 2005; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 2.000.000,°° a cancelarlo en fecha 15 de diciembre de 2005; TERCERO: Ofrezco pagar la cantidad de Bs. 5.000.000°° en 10 cuotas mensuales y consecutivas por la suma de Bs. 500.000°° comenzando a cancelar a partir de la fecha 30 de enero de 2006, hasta octubre de 2006; así mismo ofrezco cancelar una cuota por la cantidad de Bs. 750.000°° para la fecha 30-11-2006, convengo que el incumplimiento de una, cualquiera de las cuotas dará origen a la ejecución forzosa de la obligación. Así mismo para garantizar dichos pagos doy en garantía los bienes que a continuación señalo: 1) Un juego de recibo compuesto por un mueble de tres puestos, un mueble de dos puestos, y una poltrona, con sus 2 mesas, tapizadas en telas a rayas; 2) una consola de espejos y repisa; 3) Un ceibo de TV y sonido de 9 entrepaños en madera; un equipo de sonido marca AIN, serial N° 9160555 con sus cornetas serial 3128166 # 3128165 c/c; en caso de no cumplir con el pago los bienes pasan en plena propiedad a la parte actora por la cantidad de Bs. 2.500.000°°.

Por su parte el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.293, de este domicilio, aceptó y manifestó su aprobación al ofrecimiento de pago presentado por la parte demandada..
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO suscrito por las partes y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.314
Labr.-