DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE BEJARANO YEPEZ

ABOGADO: ANA COLINA y YALIDA LEGUISAMO

DEMANDADO: EMPERATRIZ MARIA TORTOLERO DE RAMÍREZ y GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.959

Se inicio el presente Procedimiento en fecha 20 de diciembre de 2005, por demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BEJARANO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.863.027, de este domicilio, asistido por las Abogadas ANA COLINA y YALIDA LEGUISAMO, mayores de edad, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 25.263 y 78.392, contra los ciudadanos EMPERATRIZ MARIA TORTOLERO DE RAMÍREZ y GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.472.720 y V-11.364.155 respectivamente, ambos de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
El acto de contestación de la demanda no se verificó.
Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, el ciudadano ALEJANDRO JOSE BEJARANO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.863.027, de este domicilio, asistido por la Abogada ANA COLINA, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.263, DESISTE del procedimiento por RECUSACION DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BEJARANO YEPEZ, asistido por la Abogada ANA COLINA, supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.959
Labr.-


LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.959, contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BEJARANO YEPEZ, contra los ciudadanos EMPERATRIZ MARIA TORTOLERO DE RAMÍREZ y GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los quince (15) días del mes febrero del año 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA