GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de febrero de 2006
195° y 146°

DEMANDANTE: MANUEL ALFREDO LEON RODRÍGUEZ

DEMANDADO: SANTIAGO RUBEN GONZALEZ GUINAN GÓMEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.057

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por una (01) Letra de Cambio, por un valor de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), aceptada debidamente por el ciudadano SANTIAGO RUBEN GONZALEZ, vencida y no pagada, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes el medio de Prueba consignado en Original, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIO, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.093.750,00), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.788.194,44). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.11.000.000,00), por concepto del monto total del valor de la Letra de Cambio, cuyo pago se intima; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.152.777,78) por concepto de intereses moratorios calculados a las Letras de Cambio 1/1 del cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento 07/11/2005 hasta la presente fecha, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.788.194,44), lo cual da como total a cancelar la suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 13.940.972,22). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, Y SANDIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIONA JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.

LA JUEZ,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 52.057
Marisabel.-