EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: VICTOR ALEJANDRO DE SOUSA PEREZ y
SORAYA BEATRIZ DE SOUSA PEREZ
ABOGADO: ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.060.
Por escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2.006, por los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO DE SOUSA PEREZ y SORAYA BEATRIZ DE SOUSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.177.886 y V-7.044.530, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.369, también de este domicilio, solicitaron la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de su madre la ciudadana BERONICA PEREZ DE SOUSA; Alegan los solicitantes que la referida Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 216, folio 65, Año 1.971, en los libros de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, son llevados por el Registro Civil Principal de este Estado, la cual acompañan a la presente solicitud en copia fotostática, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 09 de febrero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.060, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alegan los solicitantes, que la Partida de Matrimonio de su madre, antes identificada, adolece de error material en el nombre de la contrayente (nombre de su madre), en los términos que a continuación se exponen: “…Al escribir el nombre de la contrayente VERONICA. El error enunciado consiste en que, al sentar dicha partida, se anoto el nombre de NUESTRA madre con “V” labiodental siendo lo correcto el nombre con “B”labial, (sic) “BERONICA”,…” (Subrayado del Tribunal)
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de su madre, inserta bajo el número 216, folio 65, tomo Nro. 2, Año 1.971, de los libros que por Duplicado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, son llevados por el Registro Civil Principal de este Estado, a los fines de demostrar el error material que existe en la referida acta, marcada con la letra “A”; 2°) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su madre la ciudadana BERONICA, la cual se encuentra asentada bajo el número 26, folio 13 vto., Tomo Nro. 01, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, son llevados por el Registro Civil Principal de este Estado, en la cual aparece trascrito correctamente el nombre de esta ciudadana, marcada con la letra “B”; 3°) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BERONICA PEREZ, asentada bajo el número 1.280, folio 143, tomo Nro. 2, de los Libros de Registro Civil de Defunciones que por Duplicado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, son llevados por el Registro Civil Principal de este Estado, en la cual aparece trascrito correctamente el nombre de esta ciudadana, marcada con la letra “C”. A todos estos documentos se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente se ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 216, folio 65, Tomo Nro. 2, Año 1.971, en el sentido que donde aparece erradamente el nombre de la contrayente: “VERONICA” deberá transcribirse: “BERONICA” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana BERONICA PEREZ DE SOUSA (fallecida), solicitud de rectificación formulada por sus hijos, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación del nombre de ésta, que erróneamente aparece trascrito como “VERONICA”, cuando lo correcto es “BERONICA”. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince 15 días del mes de febrero del año Dos Mil Seis 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 52.060.-
|