DEMANDANTE: ALBERTO GEIRINGER

ABOGADO: ELIO SALAVERRIA

DEMANDADO: ALFA IMPRESORES, C.A., LOURDES LIDIA PERAZA DE NÚÑEZ y JOSE ALCIBÍADES OCHOA PEREZ

ABOGADAS: MARIA RIOS ORAMAS, SORANGEL SILVA y ANGELA SALAZAR

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 47.951

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de Agosto del año 2005, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por el Abogado ELIO SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.837.575, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.035, de este domicilio, procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALBERTO GEIRINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.504.985, contra la Sociedad Mercantil ALFA IMPRESORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 1985, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 182-C, representada por los ciudadanos LOURDES LIDIA PERAZA DE NÚÑEZ y JOSE ALCIBÍADES OCHOA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.095.430 y V-5.384.801 respectivamente, en su condición de Directores de la referida sociedad.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones contenidas en el presente Expediente que, en fecha 26 de septiembre de 2001, fue homologada una Transacción realizada por las partes, y que por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada, el Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2003, decretó embargo ejecutivo.
Por escrito de fecha 13 de mayo de 2004, los ciudadanos JOSE ALCIBÍADES OCHOA y LOURDES PERAZA DE NÚÑEZ, ya identificados, consignaron por ante este Tribunal CONVENIO celebrado en fecha 12 de Diciembre de 2003, con la parte actora ciudadano ALBERTO GEIRINGER, representado por el Abogado ELIO SALAVERRIA, ambos supra identificados. Dicho convenio se celebró en la oportunidad de Ejecutarse la Transacción celebrada en fecha 26 de septiembre de 2001.
Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2004, los ciudadanos JOSE ALCIBÍADES OCHOA y LOURDES PERAZA DE NÚÑEZ, ya identificados, otorgaron Poder Apud-Acta a las Abogadas MARIA RIOS ORAMAS, SORANGEL SILVA y ANGELA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.397.083, V-14.740.861 y V-3.602.352 respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.821, 99.660 y 24.497 en su orden.
En fecha 25 de mayo del año 2004, fue recibida la comisión contentiva de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 17 de septiembre de 2003, la cual fue remitida a este Juzgado por cuanto transcurrieron más de noventa (90) días sin que la parte actora le diera impulso procesal, dicha comisión fue agregada a los autos en fecha 27 de mayo de 2004.
Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2004, el Abogado ELIO SALAVERRIA, ya identificado, solicitó al Tribunal que de por concluido el convenio celebrado por las partes y se procediera a ejecutar la medida de embargo pendiente.
El Tribunal ante el pedimento realizado por la parte Actora, dictó auto en fecha 17 de enero de 2005, el cual es del tenor siguiente: “Vista la diligencia que antecede, el Tribunal no tiene materia sobre la cual proveer, en virtud de que a la Transacción Celebrada no se le impartió homologación por no haberlo solicitado las partes y ante la novación de la deuda, todavía no existe Cosa Juzgada y en consecuencia el deudor no esta en mora”.
Por escritos de fecha 13 de abril y 03 de noviembre de 2005, la abogada MARIA RIOS ORAMAS, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE ALCIBÍADES OCHOA y LOURDES PERAZA DE NÚÑEZ, ya identificados, consignó comprobantes de los pagos efectuados a favor del ciudadano ALBERTO GEIRINGER, ya identificado.
Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2006, el Abogado ELIO SALAVERRIA, ya identificado, solicitó al Tribunal la homologación del Convenimiento celebrado por las partes en fecha 12 de diciembre de 2003, dicho convenimiento produce NOVACION de las obligaciones contraídas por las partes y se realiza para ponerle fin al juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), dicho convenimiento se da por reproducido y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes en fecha 12 de diciembre de 2003, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA; en consecuencia, le otorga el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 47.951
Labr.-


LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 47.951, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el ciudadano ALBERTO GEIRINGER, contra la Sociedad Mercantil ALFA IMPRESORES, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los 16 de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA