JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
DEMANDANTE: S. M. “PROAGRO C.A.”
DEMANDADO: S. M. AGROPECUARIA SAN ANTONIO C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 51.594.-
I
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante a través del abogado LUIS LOPEZ NIEBLES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.303.832, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.572, el decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, el Tribunal procedió a la revisión de los instrumentos fundamentales de la acción constituidos por dos (02) Letras de Cambio, el Tribunal observa que las mismas fueron aceptadas debidamente y firmadas en su oportunidad y no pagadas, sin embargo es evidente que las mismas se encuentran rotas y enmendadas con cinta adhesiva; no obstante consta en el expediente denuncia por ante la Fiscalia Superior del Estado Carabobo sobre tal hecho ocurrido en las Oficinas de la parte Accionante, donde se denuncia al demandado de haber roto los instrumentos, se observa que la unión de los mismos es coincidente, todo cual permite inferir la conducta de contumacia del demandado para honrar la deuda contenida en los Instrumentos; Es por lo que, el Tribunal estima demostrados el Periculum in mora; deviniendo también, de las actuaciones realizadas por la parte Actora con criterio de verosimilitud, la presunción de un Buen Derecho, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.750.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.750.000.00). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 58.750.000,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la practica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 298.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 51.594.-
Joaquin
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