EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: IDELSA TERESA BRACHO DE BAEZ
ABOGADO: SANDRA JEANNETTE GUDIÑO P.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.732.

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2.005, por la ciudadana IDELSA TERESA BRACHO DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.948.767 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA JEANNETTE GUDIÑO P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.687, también de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su cónyuge ciudadano JUAN BAUTISTA BAEZ FERNANDEZ, basándose en lo siguiente:
Que la Partida de Defunción se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio los Guayos, del Estado Carabobo, la cual quedo asentada bajo el Número 21, folio 11 fte., Tomo Nro. I, Año 2.005, según se evidencia de la copia que se anexa marcada con la letra “A”.
II
La Controversia quedó planteada en los siguientes términos:
1. Alega en su escrito la solicitante, que en el Acto de hacer la inserción del Acta de Defunción se incurrió en el error en cuanto a los hijos dejados por su cónyuge al momento de su muerte, ya que en el Acta de Defunción se señala respecto al número de hijos que dejó el fallecido lo siguiente: “quien tuvo 5 hijos de nombres: Soraya del Carmen, José Ismael, Juan Bautista, Tibisay Beatriz y Maria Elizabeth (difunta)” lo cual es incorrecto, por cuanto su cónyuge al momento de su muerte deja además de éstos, otros hijos que son los ciudadanos: Mary Margarita, Erick Jackson, Idelsa Katiuska y Keyla Marbella”, que es lo correcto y se evidencia de las Actas de Nacimiento de los descendientes, acompañadas marcadas con las letras “B, C, D y E”.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2.005, el Tribunal insta a la solicitante a consignar en autos el Acta de Defunción en original, así como las copias de las cédulas de identidad de la esposa e hijos del de cujus.
Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2.005, la solicitante consigna en autos recaudos solicitados por este Juzgado.
Admitida la solicitud el día 30 de noviembre de 2005, se ordenó librar cartel y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia.
En fecha 06 de diciembre de 2005, el Alguacil Suplente consigno boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2.005, la ciudadana IDELSA TERESA BRACHO DE BAEZ, asistida de Abogado, consignó ejemplar del diario “Últimas Noticias”, de fecha 07 de diciembre de 2.005, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal.
Durante la oportunidad probatoria la parte solicitante no promovió pruebas.

III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de solicitud de rectificación los siguientes recaudos: 1°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ERICK JACKSON, hijo del ciudadano JUAN BAUTISTA BAEZ FERNANDEZ (fallecido), la cual se encuentra inserta bajo el número 228, Folio 114 vto., libro 3, Año 1.993, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registrador Civil del Distrito Capital. 2°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KEILA MARBELLA, hija del ciudadano JUAN BAUTISTA BAEZ FERNANDEZ (fallecido), la cual se encuentra inserta bajo el número 471, Folio 236 vto., libro 3, Año 1.993, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registrador Civil del Distrito Capital. 3°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IDELSA KATIUSKA, hija del ciudadano JUAN BAUTISTA BAEZ FERNANDEZ (fallecido), la cual se encuentra inserta bajo el número 295, Año 1.993, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Federal. 4°) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARY MARGARITA, hija del ciudadano JUAN BAUTISTA BAEZ FERNANDEZ (fallecido), la cual se encuentra inserta bajo el número 2.419, Año 1.964, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Federal; 5°) Hoja de Referencia, emanada de la Casa Municipal de la Mujer, de la Alcaldía de Caracas, fechada 04 de Octubre de 2.005; 6°) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del ciudadano JUAN BAUTISTA BAEZ FERNANDEZ (fallecido) y de los hijos de éste último; 7°) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA BAEZ FERNANDEZ, inserta bajo el número 21, folio 011 fte., Tomo I, Año 2.005, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.
Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
En primer lugar, transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas, las cuales demuestran de los hechos alegados, este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, debe Prosperar y Así se Declara.
En segundo lugar, en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en los siguientes términos: Donde erradamente aparece trascrito: “… quien tuvo 5 hijos de nombres: Soraya del Carmen, José Ismael, Juan Bautista, Tibisay Beatriz, Maria Elizabeth (difunta)”. Deberá transcribirse: “…quien tuvo 9 hijos de nombres: Soraya del Carmen, José Ismael, Juan Bautista, Tibisay Beatriz, Maria Elizabeth (difunta), Mary Margarita, Erick Jackson, Idelsa Katiuska y Keyla Marbella”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del difunto JUAN BAUTISTA BAEZ FERNANDEZ, cónyuge de la solicitante, ciudadana IDELSA TERESA BRACHO DE BAEZ; y, en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo.
y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el número 21, folio 11 fte., Tomo I, Año 2.005, en el sentido que donde aparece erradamente trascrito: “… quien tuvo 5 hijos de nombres: Soraya del Carmen, José Ismael, Juan Bautista, Tibisay Beatriz, Maria Elizabeth (difunta)”. Deberá transcribirse desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…quien tuvo 9 hijos de nombres: Soraya del Carmen, José Ismael, Juan Bautista, Tibisay Beatriz, Maria Elizabeth (difunta), Mary Margarita, Erick Jackson, Idelsa Katiuska y Keyla Marbella.”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.




Exp. Nro. 51.732.