EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: VICKY LEYDIS LEAL CERRADA
ABOGADO: BULMARO PEÑA ROSALES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.111

Por escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2006, por la ciudadana VICKY LEYDIS LEAL CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.284.485, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.318, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el número 860, Tomo 02, Año 1.985 de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de ese despacho, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 20 de Febrero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.111, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material en los términos que se exponen a continuación: La referida Acta de Nacimiento adolece de un (01) error, con respecto a su segundo nombre que aparece como LEIDY, lo correcto es LEYDIS, que es con el cual aparece identificada en su Cédula de Identidad; Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante; 2°) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana VICKY LEYDIS LEAL CERRADA. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 860, Tomo 02, Año 1.985, en el sentido que donde aparece el segundo nombre, trascrito erradamente como: “LEIDY” deberá transcribirse: “LEYDIS”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana VICKY LEYDIS LEAL CERRADA, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de su segundo nombre, en su partida de nacimiento. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA…
JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.