EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: LUZ BELLA INFANTE PINTO y
RAFAEL ANTONIO GASTELL ROMAN
ABOGADO: VICTOR RAMON PINEDA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.066

Por escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2.005, por los ciudadanos LUZ BELLA INFANTE PINTO y RAFAEL ANTONIO GASTELL ROMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.997.892 y V-4.451.239, respectivamente, asistidos por la Abogada VICTOR RAMON PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.174, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 29 de Mayo de 2004, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Febrero de 2005, le dio entrada bajo el número 51.066, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2005, el Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 20 de Febrero del 2.005, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GASTELL ROMAN y LUZ BELLA INFANTE PINTO, asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Acta de Matrimonio, expedida por la Dirección de la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 141, Año 2004, que se anexa marcada con la letra “A”; 2.) Copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUZ BELLA INFANTE PINTO y RAFAEL ANTONIO GASTELL ROMAN, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Mayo de 2004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el número 141, Año 2004, de los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2.004.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos durante la unión conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de Febrero del 2.006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA…
JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.