EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: CESIA NOHEMI NAMIAS GARCES
ABOGADO: MARIA JOSEFINA IZAGUIRRE OSORIO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.048
Por escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2006, por la ciudadana MARIA JOSEFINA IZAGUIRRE OSORIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.019, procediendo en nombre y representación de la Ciudadana CESIA NOHEMI NAMIAS GARCES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.637.811 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su cónyuge EGAR SAUL CERVERA,; Alega la solicitante que el Acta de Defunción se encuentra inserta bajo el número 27, Tomo 01, Año 2005 de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada emanada de ese despacho, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 03 de Febrero del 2.006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.048, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción de su esposo, asentada en los libros de Registro Civil, que lleva la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, adolece de error material en los términos que se exponen a continuación: La referida Acta de Defunción adolece de un (01) error, con respecto al nombre del Difunto, aparece incorrectamente, fue asentado como EDGAR y el nombre que legalmente le corresponde es EGAR; Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción del difunto EGAR SAUL CERVERA, expedida por la Prefectura de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante; 2°) Copia de la cédula de identidad del difunto EGAR SAUL CERVERA. 3°) Constancia emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos filiatorios del ciudadano EGAR SAUL CERVERA. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 27, Tomo I, Año 2005, en el sentido que donde aparece el nombre, trascrito erradamente como: “EDGAR” deberá transcribirse: “EGAR”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION formulada por la Abogada MARIA JOSEFINA IZAGUIRRE OSORIO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CESIA NOHEMI NAMIAS GARCES, en lo que respecta a que se proceda a la rectificación del nombre de su difunto esposo, en la partida de defunción. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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