REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de febrero del 2.006
Años 195º y 147º
Por presentada la anterior solicitud, con sus recaudos anexos efectuada por los ciudadanos LEONARD ENRIQUE SANGRONIS MONTILLA Y MARVIS ALTAGRACIA CASTELLANO CARO, por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Se Admite cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes ciudadanos LEONARD ENRIQUE SANGRONIS MONTILLA Y MARVIS ALTAGRACIA CASTELLANO CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.354.019 y V-18.849.207, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado CARLOS CESAR QUINTERO SOSA, inscrito en el IPSA bajo el N74.187, de este domicilio.- El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas contenidas.
LA JUEZ
ABOG. ROSA M. VALOR PALACIOS
LOS COMPARECIENTES
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ABOGADO ASISTENTE,
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LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
Exp. 52.101
Maria edilia